REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros,
Seis (06) de marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 158º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 04 -06032017
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
Signo de la Resolución: Con Lugar Declaración de Únicos universales herederos
SOLICITANTE: JEAN CARLOS JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de Cédula de Identidad Nº. V-14.871.189.-
EXPEDIENTE: Nº 7553-17
I


Vista la solicitud, presentada por el ciudadano JEAN CARLO JOSÉ RODRÍGUEZ FERNANDEZ venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.871.189 actuando en su propio nombre y en interés, del ciudadano ANGEL JESÚS RODRÍGUEZ FERNANDEZ venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.394.812, debidamente asistido por la abogada RAQUEL YAMISCA CHAVEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.919, a fin de que se tengan como LEGÍTIMOS y UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIX JESÚS RODRIGUEZ, fallecido ab intestato en fecha 17/11/2016 a causa de, FALLA MULTIORGANICA, INHSUSECCION, ESTOMAGO DE RETENCION, ESTENOSIS ESOFUGICO.

II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 1289 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 21/11/2016 anexa al folio (06) del presente asunto, que el decujus deja como descendientes a los ciudadanos: ÁNGEL JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y JEAN CARLO JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ ut supra identificados, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de las ciudadanas: ROMERO MERY MIREYA Y GARCIA LA ROSA SOFIA YOLIMAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-5.156.432, y V-15.710.540, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con Copias Certificadas de ACTAS DE NACIMIENTO Nros-1167 y 1289-1976, emanadas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, REGISTRO CIVIL SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO en fechas 27/12/2016, que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, que el decujus FÉLIX JESÚS RODRÍGUEZ, deja como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANGEL JESÚS RODRÍGUEZ FERNANDEZ y JEAN CARLO JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.394.812 y V-14.871.189, respectivamente, en su carácter de hijos, dejándose a salvo el derechos de terceros.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el decujus FÉLIX JESÚS RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.155.159, a los ciudadanos ANGEL JESÚS RODRÍGUEZ FERNANDEZ y JEAN CARLO JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.394.812 y V-14.871.189, respectivamente, en su carácter de hijos, dejándose a salvo el derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, el día seis (06) de marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA TITULAR


ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA



ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE



En ésta misma fecha siendo las 11:50 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


Secretaria


Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Nº 7553-17
IJH/MDVA/garr.-