REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil



San Juan de los Morros, 07 de MARZO de 2017
206º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 05-07032017
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CARLOS JOSE SALAS VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.385.210.
EXPEDIENTE: Nº 7548-17

I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS JOSE SALAS VILORIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédulas de Identidad N° V-12.385.210, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RENE DEL JESUS RAMOS FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.363, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad Municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS , consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en la: URBANIZACION LAS ABEJITAS, CALLE CIRCUNVALACION, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.00M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Calle Circunvalación Que Es Su Frente Y Con Parcela De Orlando Nieves en 10,00ML; Sur: Con Con Terreno Urbanización Las Abejitas, en 10,00ML; Este: Con Parcela De Urbanización Las Abejitas en 15,00ML; Oeste: Con Terreno De La Urbanización Las Abejitas, en 15,00 ML identificado con el Código Catastral N°: 12 12 01 URB 09 37. ASÍ mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos LANDAETA DE RIOBUENO CARMENEVA AZUCENA y RIOBUENO JUAN VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-4.813.797 y V-5.153.795, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CARLOS JOSE SALAS VILORIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.385.210, de este domicilio, dejándose a salvo el derecho de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA

ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TITULAR



ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA

SOLC. Nº. 7548-17
IJH/MDVA/garr