REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil



San Juan de los Morros, 08 de marzo de 2017
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 10-08032017
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL VELASQUEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.393.880.-
EXPEDIENTE: Nº 7544-17

I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-15.393.880, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALWIN JOSE ROJAS CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.534, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de su propiedad al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la CERTIFICACION DE LINDEROS Y LEVANTAMIENTO PARCELARIO emanadas de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, y del Documento de Propiedad, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 20/10/2016, bajo el Nº 2013-3857, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.5401, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el: CRUCE DE LAS CALLES LICENCIADO SANOJA Y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, DE LA URBANIZACIÓN LOS TELEGRAFISTAS N° 08, LOTE P-1, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (120,87 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Calle Licenciado Sanoja, en: 11,85 Metros Lineales; Sur: Con Lote P2, en: 11,85 Metros Lineales Este: Área Común, en: 10,20 Metros Lineales y Oeste: Cosa Propiedad de Néstor A Molina, en: 10,20 Metros Lineales, identificado con el Código Catastral N°: 12 12 01 URB 02 47 01, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos TOVAR MORENO CESAR GERONIMO y LUIS ENRIQUE RATTIA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-17.689.478 y V-24.976.452, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de su propiedad anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-15.393.880 dejándose a salvo el derecho de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA

ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TITULAR



ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA

SOLC. Nº. 7544-17
IJH/MDVA/garr.-.-