REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros,
Ocho (08) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 07-08032017
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
Signo de la Resolución: Con Lugar DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GREGORIA MARGARITA MEZA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.883.257.
EXPEDIENTE: Nº 7557-17.-
I

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana GREGORIA MARGARITA MEZA DE HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.883.257, actuando en su propio nombre y en interés de sus hermanos, a los ciudadanos: MARIA EUGENIA MEZA LOPEZ, CARMEN JOSEFINA MEZA LOPEZ, WILLIAN JOSE MEZA LOPEZ, LUIS BELTRAN MEZA LOPEZ, PABLO RAFAEL MEZA LOPEZ, ALI ALBERTO MEZA LOPEZ, JOSE GREGORIO MEZA LOPEZ, ANGEL RAMON MEZA LOPEZ e HILDA ROSA MEZA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, solteros los 8 primeros y casada la ultima, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.886.028, V-7.279.817, V-8.998.424, V-7.294.259, V-15.710.090, V-10.672.676, V-12.842.559, V-10.673.160 y V-10.668.186, respectivamente, asistida por el abogado ROBERT GREGORIO TOVAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.181, a fin de que se tengan como LEGÍTIMOS y UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN TERESA LOPEZ DE MEZA, fallecida ab intestato en fecha 17/01/2017 a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA INF DE PARTES BLANDAS, CA DE MAMA DERECHO ULCERATIVO.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 097 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 23/01/2017 anexa al folio (06) del presente asunto, que la decujus deja como descendientes a los ciudadanos: GREGORIA MARGARITA MEZA DE HERNANDEZ, MARIA EUGENIA MEZA LOPEZ, CARMEN JOSEFINA MEZA LOPEZ, WILLIAN JOSE MEZA LOPEZ, LUIS BELTRAN MEZA LOPEZ, PABLO RAFAEL MEZA LOPEZ, ALI ALBERTO MEZA LOPEZ, JOSE GREGORIO MEZA LOPEZ, ANGEL RAMON MEZA LOPEZ e HILDA ROSA MEZA DE CASTRO ut supra identificados, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: YELIVIC DAYANA GOMEZ GOMEZ y LEONARDO JOSE HERNANDEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.160.735, y V-18.617.809, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las ACTAS NACIMIENTO: N° 376, Nº 1515, Nº 206, Nº 1189, Nº 859, Nº 1842, Nº 968, Nº 642, Nº 49, Nº 1017, de fechas: 07/02/17, 29/09/16, 22/04/15, 09/02/17, 15/02/17,08/02/17, 08/02/17, 08/02/17, 09/02/17, 09/02/17, emitidas por la alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves Del Estado Guarico, respectivamente, que también se valora de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, que la decujus CARMEN TERESA LOPEZ DE MEZA, deja como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GREGORIA MARGARITA MEZA DE HERNANDEZ, MARIA EUGENIA MEZA LOPEZ, CARMEN JOSEFINA MEZA LOPEZ, WILLIAN JOSE MEZA LOPEZ, LUIS BELTRAN MEZA LOPEZ, PABLO RAFAEL MEZA LOPEZ, ALI ALBERTO MEZA LOPEZ, JOSE GREGORIO MEZA LOPEZ, ANGEL RAMON MEZA LOPEZ e HILDA ROSA MEZA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.883.257, V-9.886.028, V-7.279.817, V-8.998.424, V-7.294.259, V-15.710.090, V-10.672.676, V-12.842.559, V-10.673.160 y V-10.668.186, respectivamente, en su carácter de hijos, dejándose a salvo el derechos de terceros.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la decujus CARMEN TERESA LOPEZ DE MEZA, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-2.217.791, a los ciudadanos: GREGORIA MARGARITA MEZA DE HERNANDEZ, MARIA EUGENIA MEZA LOPEZ, CARMEN JOSEFINA MEZA LOPEZ, WILLIAN JOSE MEZA LOPEZ, LUIS BELTRAN MEZA LOPEZ, PABLO RAFAEL MEZA LOPEZ, ALI ALBERTO MEZA LOPEZ, JOSE GREGORIO MEZA LOPEZ, ANGEL RAMON MEZA LOPEZ e HILDA ROSA MEZA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.883.257, V-9.886.028, V-7.279.817, V-8.998.424, V-7.294.259, V-15.710.090, V-10.672.676, V-12.842.559, V-10.673.160 y V-10.668.186, respectivamente, en su carácter de hijos, dejándose a salvo el derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA TITULAR


ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA

ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:50 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria
Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Nº 7557-17
IJH/MDVA/garr.-