Recibido por Distribución en fecha 16 de Febrero de 2017, escrito presentado por el ciudadano: PACHECO YANEZ EDUARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.246.421, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.840,00 Mts2), ubicado en el Callejón el Martincito, S/N, Barrio el Mahomo, de esta ciudad de San Juan de los Morros, cuyos linderos son: Norte: Con parcela de Teresa Aguiar, en 80,00 ML; Sur: Con casa de Rosa Torrealba, en 80,00 ML; Este: Con cerro Pariapan, en 23,00 ML, y Oeste: Con callejón Martincito, en 23,00 ML; tal como se evidencia de la Certificación de Linderos y Autorización para evacuar Titulo Supletorio expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico de fechas 19-01-2017 y 17-01-2017 respectivamente, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-12-13, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha primero (01) de Marzo de 2.017 fueron presentados los ciudadanos MORGADO DE NAVAS MARIA LUISA y LOPEZ MORENO STEFANY MILAGROS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.998.234 y V- 25.130.992, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1.387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
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