Recibido por Distribución, en fecha 22 de Febrero de 2017, escrito presentado por los ciudadanos: RAMIREZ SABINO Y HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA DOLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-4.113.479 y V-12.461.905, con domicilio en el Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS COVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.202, mediante el cual solicita Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de existir una ruptura prolongada de la vida en común
Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha doce (12) de septiembre del año 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José departamento Libertador del Distrito Federal, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 444 de fecha 12 de Septiembre del año 1986, cuyo documento original riela al folio 04 del presente asunto.
De igual forma, manifiestan los solicitantes, que fijaron su último domicilio conyugal en CALLEJON, EL SENDERO N° 13 DEL SECTOR SAN JOSE, de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, elemento o requisito jurídico procesal trascendental para determinar la competencia territorial de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos que llevan. Asimismo, manifiestan que no adquirieron bienes comunes por liquidar.-
Manifiestan los solicitantes en su escrito, que requieren la disolución del vínculo matrimonial contraído, por cuanto existe una separación de hecho que la vida en común se vio interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, se encuentran incursos en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil, para decretar el divorcio.
Por último solicita que sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
Se evidencia del auto cursante al folio 07 que la solicitud fue admitida en fecha 06/03/2.017.
II
En el caso de autos, los cónyuges presentaron conjuntamente la solicitud de divorcio, por lo que, no hay lugar a ningún término de comparecencia.
En cuanto a los documentos Públicos que presentaron, tales como: Copia de la Cedulas de los solicitantes, Acta de Matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de San Jose, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal, insertos desde los folios 02 hasta al 04, se aprecian y se valoran como prueba plena y fidedigna, ya que demuestra la cualidad y legitimidad de los solicitantes, de conformidad con previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 1357 del Código Civil y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se declara.
Este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: RAMIREZ SABINO Y HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA DOLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-4.113.479 y V-12.461.905, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, declarando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 12 de Septiembre de 1986. Y así se decide.
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