En relación a la solicitud de fecha, Siete (07) de Marzo del año 2.017, suscrita por el ciudadano: LEONARDO JOSE GARCIAS FREITES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-26.345.111, asistido del abogado en ejercicio JUAN JOSE PINO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.913; actuando en su propio nombre en la presente solicitud, en la cual solicita a este Tribunal, ser declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus YURAIMA JOSEFINA FREITES RODRIGUEZ, quien era Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.275.267, quién falleció ab-intestato el día Catorce (14) de Febrero del año 2017, en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico. En virtud de lo solicitado, en fecha Catorce (14) de Marzo del año 2017, fueron presentadas las ciudadanas MARIA NELLY LAYA GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.889.774 y LEIDA JOSEFINA JIMENEZ ORTA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.905.555 y de este domicilio, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.

Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia de la Cedula de Identidad de la de cujus, Acta de Defunción, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Parroquia San Juan de los Morros, Copia de la Cedula de Identidad del solicitante y acta de nacimiento en copia certificada (folio 08) expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio, insertos desde los folios 03, 04 y 08,respectivamente, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1.387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-