Recibido por Distribución en fecha 02 de marzo de 2017, escrito presentado por el ciudadano: JEAN CARLOS ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.121.535, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (283.20M2), ubicada en: VISTA HERMOSA, CASCO CENTRAL, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Simón Bolívar, en Diecisiete Metros Lineales con Setenta Centímetros (17,70 ML); SUR: Con terreno de Nairobi Coronado, en Diecisiete Metros Lineales con Setenta Centímetros (17,70 ML); ESTE: Calle 14 de Febrero, en Dieciséis Metros Lineales (16,00 ML); y OESTE: Con terreno de Edulid Guevara, en Dieciséis Metros Lineales (16,00 ML) tal como se evidencia de la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, Certificación de linderos y Levantamiento Parcelario, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, de fechas 17/03/2017, 02/03/2017, respectivamente, identificada con el Código Catastral Nº 12 12 01 URB 07, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha Trece (13) de Marzo del año 2017, fueron presentados los ciudadanos: PEÑA MARTINEZ DANIEL AUGUSTO, venezolano, Soltero, mayor de edad, este domicilio y VILERA JORGE LUIS, venezolano, Soltero, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.642.665 y Nº V-16.362.536, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
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