Recibido por Distribución en fecha 10 de Marzo de 2017, escrito presentado por el ciudadano: MIGUEL ALBERTO MATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-8.647.385 y de este domicilio, actuando como Presidente de la “Asociación Civil de Tropas Profesionales de la Fuerza Armada en Situación de Retiro del Estado Guárico”, ASOTROPROFAR-GUARICO, cuya Acta Constitutiva y Estatus están debidamente inscritas ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el N° 5, folio 24, tomo 20, Protocolo de Transcripciones del año 2016, en fecha 20 de diciembre de 2016 y anteriormente denominada Asociación de Guardias Nacionales Retirados del Estado Guarico. ASOGUANARGUA; contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a favor de la Asociación que representa, sobre unas Bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: MIL TRESCIENTOS Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (1.301,43M2), ubicado en la Calle Ecuador N° 90-B, Barrio Los Placeres. San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; cuyos linderos son: Norte: Calle Eduador, en 19,65 ML; Sur: Casa que es o fue de Pedro Piña y casa de Blasina Toledo, en 15,60; 13,70; ML; Este: Casa que es o fue de Josefina de Pineda, en 39,00; 8,77; 13,95; 17,00; 5,25 ML y Oeste: Casa que es o fue de Nicasio Belisario, en 45,75 ML; tal como se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 19, folios 161 al 163, Protocolo Primero, Tomo 6°, 4° Trimestre de 1995, de fecha 29/12/1995; Ficha Catastral y Certificación de Linderos expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, ambas de fechas: 31/01/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-03-36-90-B, instrumentos que se tuvieron a la vista en originales y copias debidamente certificadas ante este Tribunal; documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año 2017, fueron presentados los ciudadanos JAIME RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ y HECTOR EDUARDO ROJAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 9.883.488 y Nº V-5.156.285, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuado, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a las propias y únicas expensas de la “Asociación Civil de Tropas Profesionales de la Fuerza Armada en Situación de Retiro del Estado Guárico”, ASOTROPROFAR-GUARICO, las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros
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