Recibido por Distribución en fecha 17/02/2017, escrito presentado por el ciudadano: YSABEL ANGEL RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.887.971, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: Tres Mil Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (3.150,00 M2), ubicado en la Parroquia Cantagallo, Sector Lucas S/N. San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; tal como se evidencia de la Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, de fechas: 20/01/2017 y 16/02/2017, respectivamente, identificada con el Código Catastral N° 12-12-02-RUR, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 02 de Marzo de 2017 fueron presentados los ciudadanos MANUEL EDUARDO SARMIENTO y ANGEL RAMON LAYA FLORES, titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. 5.333.345 y 7.293.106, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.