Recibido por Distribución en fecha 20 de Febrero de 2017, escrito presentado por la ciudadana: ROSA ELENA GALLOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-8.786.028 y de este domicilio, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (195,09 M2), ubicada en el BARRIO EL JOBO, SECTOR VIRGEN DE LA CARIDAD DEL COBRE, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE AMARILIS SALAZAR, EN 16,40 ML. SUR: CON TERRENO DE FELIX PEREZ, EN 18,10 ML; ESTE: CON CARRETERA NACIONAL, VIA FLORES, EN 13,60 ML y OESTE: CON CALLE LA CARIDAD DEL COBRE, QUE ES SU FRENTE, EN 09,30 ML, tal como se evidencia de la Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, de fechas: 24/11/2016 y 26/10/2016, respectivamente, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-05-42, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha Dos (02) de Marzo del año 2017, fueron presentados los ciudadanos GLORIA JOSEFINA DIAZ MACERO y ESCARLY NISAIDA HERRERA, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 7.277.129 y Nº V- 15.712.755, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
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