Recibido por Distribución en fecha 07 de Marzo de 2017, escrito presentado por la ciudadana: CARMEN ELENA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-7.278.784 y de este domicilio, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: Cuatrocientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centimetros (462,78 M2), ubicado en Sector Zona Industrial, Calle Macaira, Casa N° 08, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 8,20 ML. SUR: CON CALLE MACAIRA, SU FRENTE, EN 10,70 ML; ESTE: CON CASA DE JUANA HERNANDEZ, EN 49,00 ML y OESTE: CON CASA Y SOLAR DE GILBERTO OLIVO, EN 49,00 ML, tal como se evidencia de la Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, de fechas: 25/11/2016 y 21/11/2016, respectivamente, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-17-23, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 20 de Marzo de 2017 fueron presentados las ciudadanas ROSALIA SOLORZANO DE MEDRANO y DANES DEL CARMEN MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. 13.448.033 y 11.120.518, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
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