Recibido por Distribución en fecha 14 de marzo de 2017, escrito presentado por la ciudadana: NEURY MARGARITA AQUINO CEBALLO, venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.643.344, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120.00M2), ubicada en: LOMAS DE TRINA CHACIN, CALLE PRINCIPAL, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Lenny Abigail Archila, en Quince Metros Lineales (15,00 ML); SUR: Con Beatriz Contreras, en Quince Metros Lineales (15,00 ML); ESTE: Calle Principal, en Ocho Metros Lineales (08,00 ML); y OESTE: Con terreno Municipal, en Ocho Metros Lineales (08,00 ML) tal como se evidencia de la Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Certificación de linderos, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, de fechas 20/02/2017 y 17/02/2017, respectivamente, identificada con el Código Catastral Nº 12 12 01 URB 05 27, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha Veintiuno (21) de Marzo del año 2017, fueron presentados las ciudadanas: GOMEZ ORTUÑO MARIA YAJAIRA, venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.154.908, de este domicilio y BRAVO CELIDA, venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.283.302, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.