Recibido por Distribución en fecha 14 de Marzo de 2017, escrito presentado por el ciudadano: GUZMAN MEJIAS IRALENE RAFAELA DANALIE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.393.511, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS EXACTOS (450,00 Mts2), ubicado en Sector los Bagres, Vía el Castrero de esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico, cuyos linderos son: Norte: Con parcela de Inés Bolívar , en 22,50 ML; Sur: Con calle los Agüero, en 22,50 ML; Este: Con calle Principal, en 20,00 ML, y Oeste: Con Parcela de Bolivar Maria Isabel, en 20,00 ML; tal como se evidencia de la Certificación de Linderos y Autorización para evacuar Titulo Supletorio expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico de fechas 23-02-2017 y 02-03-2017 respectivamente, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-RUR, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.017 fueron presentados los ciudadanos RUIZ DIAZ ANA DARGELI y HERNANDEZ RUIZ CARLOS ENRIQUE, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 5.905.458 y V-17.272.933, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1.387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
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