Recibido por Distribución en fecha 15 de Marzo de 2017, escrito presentado por el ciudadano: BETANCOURT TORRES RAMON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.518.379, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (4.699,32 Mts2), ubicado en Sector los Flores, Carretera Nacional Vía Ortiz, casa N° 136-A, de esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico, cuyos linderos son: Norte: Con casa de Regina Villalobos, en 150,00 ML; Sur: Con Casa de Claudio García, en 150,00 ML; Este: Con calle Interna, Su frente, en 27,20 ML, y Oeste: Con Finca en Propiedad de Gabriela Correia, en 35,50 ML; tal como se evidencia de la Certificación de Linderos y Autorización para evacuar Titulo Supletorio expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico de fechas 02-03-2017 y 10-03-2017 respectivamente, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.017 fueron presentados los ciudadanos PEREZ HERNANDEZ JOSE FRANCISCO y LUCENA MARTINEZ OSCAR JAVIER, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.459.781 y V-8.787.568 respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1.387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.