En relación a la solicitud de fecha, Diecisiete (17) de marzo del año 2.017, suscrita por el ciudadano: LUIS RAMON SALAZAR FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.222.716, asistido de la abogada en libre ejercicio ANA MARIA MENDOZA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.198, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus DEIVI MINEIDA MUJICA ZABALETA, quien era Venezolana, Mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.147.488, quién falleció ab-intestato el día Dos (02) de Marzo del año 2017, en el Hospital Israel Ranuarez Balza, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico. En virtud de lo solicitado, en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año 2017, fueron presentados los ciudadanos PEDRO ESCOBAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.787.643 y ANDERSON RAMON DIAZ RAMOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.026.063 y de este domicilio quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-