Recibido por Distribución en fecha 20 de Marzo de 2017, escrito presentado por los ciudadanos: MARIBEL DEL ROSARIO PEREZ y WILLIAN JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.870.596 y V-14.266.199, ambos de este domicilio, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: Noventa y Un Metros Cuadrados (91,00 M2), ubicado en Urbanización Rómulo Gallegos, Sector La Ensenada, Calle Beatriz Holden, Casa N° 59, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE JUSTINA PEREZ, EN 7,40 ML. SUR: CON CALLE BEATRIZ HOLDEN, EN 7,40 ML; ESTE: CON PASO DE SERVIDUMBRE, EN 12,30 ML y OESTE: CON CASA DE RAFAEL SANCHEZ, EN 12,30 ML, tal como se evidencia de la Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, de fechas: 13/03/2017 y 24/03/2017, respectivamente, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-18-25, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 28 de Marzo de 2017, fueron presentados los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN ALVAREZ GAMEZ y DESIREE YAQUELINE VEGAS ORTA, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V- 10.665.990 y V- 14.643.233, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.