Recibido por Distribución en fecha 20 de marzo de 2017, escrito presentado por el ciudadano JEAN MARCOS MEDINA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.953.459, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de CUATROSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (402.90 M2) ubicada en BARRIO LA MORERA, CALLE PRINCIPAL Nº 72, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Casa de GREGORIO FLORES, en 23,70 ML; SUR: Con Casa de MIGUEL RODRIGUEZ, en 23,70 ML; ESTE: Con Calle La Morera, en 17,00 ML; y OESTE: Con terreno Municipal, en 17,00 ML, tal como se evidencia de la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, Certificación de linderos, Levantamiento Parcelario, Ficha Catastral, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germàn Roscio Nieves del Estado Guárico, de fechas 30/01/2.017, 13/03/2.017, 02/02/2.017, respectivamente, así como de documento de propiedad del terreno, debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Juan Germàn Roscio y Ortiz del Estado Guarico, inscrito bajo el numero 2016.3958, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 350.10.6.1.5427 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.016 en fecha 10 de Noviembre del año 2.016, identificada con el Código Catastral Nº 121201URB1312, Documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 2.017, fueron presentados los ciudadanos: PASCUAL VELASQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.218.310, de este domicilio y TITO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.794.488, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
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