En relación a la solicitud de fecha, Veintiuno (21) de Febrero del año 2.017, suscrita por la ciudadana MARISOL GABRIELA HERRERA ARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.848.335 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 270.056, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada ella y conjuntamente con sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE ALBERTO HERRERA HERNANDEZ, quien era Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.987.161, quién falleció ab-intestato el día Diecisiete (17) de Enero del corriente año 2017, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. En virtud de lo solicitado, en fecha Veintiuno (21) de Febrero del año 2.017, fueron presentados los ciudadanos: TONY ALEXANDER YNOJOSA PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.271.297 y ANGEL ALBERTO TABORDA TABORDA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.288.875, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1.387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 ejusdem, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
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