Recibido por Distribución en fecha 22 de marzo de 2017, escrito presentado por la ciudadana: MARIA ELENA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.780.360, en su carácter de representante legal DE LA ASOCIACION CIVIL IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA PENTECOSTES MISIONERA “JEHOVA ES MI PASTOR”, Registro de Información Fiscal Nº J-407088041, como consta en documento de Acta Constitutiva y Estatutaria debidamente registrada por ante el Registro Principal del Estado Guárico, inserta en el número 22, Folios 135 al 140, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2015, agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 22, Folios 238 al 244, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a favor de la referida Asociación Civil, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210.00M2), ubicada en: BARRIO MARIA DE LOS ANGELES, CALLE JOSE RODRIGUEZ SAEZ, S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con quebrada intermitente, en Veintiún Metros Lineales (21,00 ML); SUR: Con Calle José Rodríguez Sáez, en Veintiún Metros Lineales (21,00 ML); ESTE: Con Callejón sin nombre, en Diez Metros Lineales (10,00 ML); y OESTE: Con casa y solar de Ana Julia Alayón, en Diez Metros Lineales (10,00 ML) tal como se evidencia de la Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Certificación de linderos, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, de fechas 03/10/2016 y 14/10/2016, respectivamente, identificada con el Código Catastral Nº 12 12 01 URB 15 02, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha Veintinueve (29) de Marzo del año 2017, fueron presentados los ciudadanos: RIVAS QUIRPA GILBERTO JUNIOR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.353.434 y de este domicilio y PEREZ HERNANDEZ JOSE NARCISO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.643.135 y de este domicilio quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
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