En relación a la solicitud de fecha, Treinta (30) de Enero del año 2.017, suscrita por la ciudadana: MARLENYS COROMOTO OROPEZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.843.942, asistida de abogado en libre ejercicio GUSTAVO ADOLFO BARRIOS ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 257.826, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ROMULO ISAIAS OROPEZA ZURITA, quien era Venezolano, Mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.797.399, quién falleció ab-intestato el día Primero (01) de Febrero del año 2015, en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.

En virtud de lo solicitado, en fecha Seis (06) de Marzo del año 2017, fueron presentados los ciudadanos GLORIA MARIA SANABRIA GARCIA y GABRIEL ANTONIO GOMEZ BARRIOS, venezolanos, solteros, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.156.533 y 23.952.728 respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.

Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-