Recibido por Distribución en fecha Nueve (09) de Febrero de 2.017, escrito presentado por la ciudadana: BRIZAIDA JOSEFINA ORTUÑO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.642.195, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (236,60 Mts2), ubicado en EL BARRIO EL JOBO, SECTOR VIRGEN DE LA CARIDAD DEL COBRE, CASA S/N de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germàn Roscio Nieves del Estado Guarico, cuyos linderos son: Norte: Con paso de Servidumbre o vía de acceso, en 10,50 ML; Sur: Con casa de Leidy Moreno, en 10,50 ML; Este: Con Carretera Nacional Vía Los Flores, en 18,70 ML, y Oeste: Con casa de Eskarly Herrera y casa de Maria García, en 9,50 y 11,10 ML; tal como se evidencia de la Certificación de Linderos y Autorización para evacuar Titulo Supletorio expedida por la Alcaldía del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guarico de fechas 26-10-2.016 y 24-11-2.016, respectivamente, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-05-42, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha Seis (06) de Marzo de 2.017 fueron presentadas las ciudadanas VIUYURY TORRES MALPICA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.732.615 y MARLENYS COROMOTO OROPEZA DIAZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.843.942, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1.387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.