REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha 16/02/2017, el ciudadano: JOSE LUIS NAVAS DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.393.519, fue debidamente citado por el Alguacil de este despacho, para que compareciere a manifestar lo que a bien tuviere lugar, respecto a la solicitud de divorcio interpuesta conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por su cónyuge, ciudadana: MARIA MARGARITA LISTA DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.670.028 y, siendo que vencida la oportunidadad legal para comparecer ante este Tribunal, no lo hizo; en consecuencia, en atención a los principios que integran la garantía del debido proceso como son la libertad y el control de la prueba y, en aras de esclarecer los hechos y comprobar o no la ruptura fáctica de la vida en común de los cónyuges; se acuerda abrir una articulación probatoria de OCHO (08) días de despacho siguientes a la presente fecha, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia N° 446 dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15/05/2014, a los fines de demostrar la ruptura de la vida en común de los cónyuges. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ.
KCTdeG/YFdeI/es.-