En relación a la solicitud de fecha, Veinticuatro (24) de Febrero del año 2.017, suscrita por la ciudadana: GLADYS YARIZA GOMEZ DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.293.797 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en interés de la sucesión de ERNESTINA GOMEZ FLORES, ciudadanos GOMEZ, RUBEN DARIO; GOMEZ, NELLY JOSEFINA; GOMEZ, IRMA CARIDAD; GOMEZ DE TOLEDO, GLADYS YARIZA; GOMEZ, MILAGROS COROMOTO; GOMEZ, JOSE ANGEL; TOVAR GOMEZ, ASDRUBAL GIOVANNY y TOVAR GOMEZ, VICTOR ADAN; venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.787.245, V-8.783.485, V-7.281.578, V-7.293.797, V-11.121.869, V-5.157.972, V-9.887.898, y V-9.888.390 respectivamente, asistido del abogado en libre ejercicio Cesar González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.078, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ERNESTINA GOMEZ FLORES, quien era Venezolana, Mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.779.263, quién falleció ab-intestato el día Veintitrés (23) de Diciembre del año 2016, en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico. En virtud de lo solicitado, en fecha Ocho (08) de Marzo del año 2017, fueron presentados los ciudadanos ROSA ANGELINA SIERRA, y ALI SECUNDINO PARRA GARCIA venezolanos, divorciada la primera, y casado el segundo, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 7.276.253 y Nº V- 11.116.475 y de este domicilio, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.

Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia de la Cedula de Identidad de la de cujus, Acta de Defunción, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio. Parroquia San Juan de los Morros, Copias de la Cedula de Identidad de los hijos de Ernestina Gomez Flores, Acta de nacimiento de la sucesión de Ernestina Gomez Flores, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio, insertos desde los folios 02 hasta el 12, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-