Recibido por Distribución de fecha 22 de Febrero del 2017 y admitida en fecha 01 de Marzo del 2017, escrito presentado por la ciudadana: ELIZABETH ABREU GUARARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.995.595, debidamente asistida por la abogado YDIDA EVA GARCIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.745, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección BARRIO LUCIANERO 1, CALLEJON LA CANCHA, CASA Nº 10, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (185,11 M2), cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE MARIBEL SOTO, EN 17,30 ML; SUR: CON CASA DEPORTIVA, EN 17,30 ML; ESTE: CON GALPON DE PETROFF, EN 10,70 ML y OESTE: CON CALLEJON LA CANCHA, EN 10,70 ML; tal como se evidencia en la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, cursante a los folios 03 y 04 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: BRUMERYS DEL CARMEN ZANOTTI BOGGIO y FREDDY JESUS GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.393.403 y V-15.129.552 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 10 de Marzo del 2017, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELIZABETH ABREU GUARARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.995.595, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: BARRIO LUCIANERO 1, CALLEJON LA CANCHA, CASA Nº 10, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (185,11 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.-
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