Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 14 de Marzo de 2017, admitida por éste Tribunal en fecha 20 de Marzo del 2017, presentada por la ciudadana: EVA ESPERANZA PITTALUGA DE SOJO, Venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-831.780, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SALVADOR BARRIOS SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.662, contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano TOMAS ANTONIO SOJO CARRASQUEL, quien falleció ab intestado en esta Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, el día 30 de Octubre del 2016, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK CARDIOGENICO, HIPERTENCION ARTERIAL SISTEMICA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 31 de Octubre del 2016, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guarico, anexa al folio 04 de la presente solicitud, que el de cujus deja como heredera, a la Ciudadana EVA ESPERANZA PITTALUGA DE SOJO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-831.780, en su carácter de ESPOSA del fallecido; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos SANTA MILAGROS DANIELA FARINA RIVERO y LENIN ANTONIO RONDON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.222.998 y V-11.121.621 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe de que el de cujus era ESPOSO de la ciudadana anteriormente mencionada, tal como se evidencia en el ACTA DE MATRIMONIO, cursante al folio 05.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano TOMAS ANTONIO SOJO CARRASQUEL, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-838.908; a la ciudadana: EVA ESPERANZA PITTALUGA DE SOJO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-831.780, en su carácter de ESPOSA del fallecido.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017)- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA TEMP. (Fdo Ilegible) ABG. LUZBY JOSEFINA MORALES VENTURA.
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