Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 20 de Marzo de 2017, admitida por éste Tribunal en fecha 21 de Marzo del 2017, presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA DE FIGUEIREDO FEMAYOR, Venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-18.972.784, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.037, actuando en su propio nombre y en interés de su hermana, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DE FIGUEIREDO FEMAYOR, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.074.337, contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO DE FIGUEIREDO, quien falleció ab intestado en esta Ciudad, el día 14 de Marzo del 2017, a causa de MUERTE SUBITA INSUFICIENCIA CARDIACA CRONICA HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMICA CARDIACA II DIABETES MELLITUS TIPO II.

II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 14 de Marzo de 2017, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, anexa al folio 04 de la presente solicitud, que el de cujus deja como herederos, a las Ciudadanas MARIA ALEJANDRA DE FIGUEIREDO FEMAYOR y MARIA DE LOS ANGELES DE FIGUEIREDO FEMAYOR, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.972.784 y V-16.074.337 respectivamente, en su carácter de HIJAS del fallecido; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos BRIGITT DALILA DELGADO MESA y ADELKADER CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.893.490 y V-3.564.780 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe de que el de cujus era PADRE de las ciudadanas anteriormente mencionadas, tal como se evidencia en el ACTA DE NACIMIENTOS, cursantes desde el folio 06 hasta el 07


III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano ANTONIO DE FIGUEIREDO LOUREIRO, quien fuera de nacionalidad extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-559.080; a las ciudadanas: MARIA ALEJANDRA DE FIGUEIREDO FEMAYOR y MARIA DE LOS ANGELES DE FIGUEIREDO FEMAYOR, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.972.784 y V-16.074.337 respectivamente, en su carácter de HIJAS del fallecido.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017)- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA TEMP. (Fdo Ilegible) ABG. LUZBY JOSEFINA MORALES VENTURA.