Recibido por Distribución de fecha 23 de Marzo del 2017 y admitida en fecha 28 de Marzo del 2017, escrito presentado por la ciudadana FLOR INES IBARRA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.524.107, debidamente asistida por la abogada LAURY DEL VALLE GUTIERREZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.219, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección URBANIZACION ROMULO GALLEGOS, SECTOR 4, VEREDA 26, CASA Nº 05, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2), cuyos linderos son: NORTE: CON CASA Nº 02 DE LA VEREDA 31, EN 11,15 ML; SUR: CON VEREDA 26, EN 11,55 ML; ESTE: CON VEREDA 31, EN 10,39 ML y OESTE: CON CASA Nº 07 DE LA VEREDA 26, EN 10,39 ML; tal como se evidencia en Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, Ficha Catastral, Certificación de Linderos y Documento debidamente registrado bajo el numero Nro. 46, folios 239 al 243, Protocolo Primero, Tomo 3º, Cuarto Trimestre del 2007, , según código catastral: 12-12-01-URB-13-03, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico y el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guarico, cursante desde el folio 03 hasta el 10 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL ARZOLA y NELLY ROJAS SILVEIRA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-9.889.327 y V-4.390.962 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 29 de Marzo del 2017, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana FLOR INES IBARRA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.524.107, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACION ROMULO GALLEGOS, SECTOR 4, VEREDA 26, CASA Nº 05, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.-