Recibido por Distribución de fecha 22 de Marzo del 2017 y admitida en fecha 28 de Marzo del 2017, escrito presentado por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO NIEVES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.221.622, debidamente asistido por el abogado: CARLOS LUIS LOVERA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.065, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: PASO DE SERVIDUMBRE A PROLONGACION CALLE BOLIVAR, SECTOR: BANCO OBRERO, ORTIZ, PARROQUIA ORTIZ, MUNICIPIO ORTIZ, ESTADO GUARICO.- constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (426,18 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON SOLAR DE SILVERIO VELAZQUEZ, EN 21,00 ML; SUR: CON CASA DE SOLANLLY NIEVES, CASA DE ANA FLORES, EN 21,00 ML; 23.00 ML; UN TOTAL DE 44,00 ML; ESTE: CON CASA DE ZORAIDA PEREZ, EN 17,00 ML y OESTE: CON SOLAR DE ELIZABETH ARANGUREN, PASO DE SERVIDUMBRE; EN 3,00 ML; 23,00 ML; 14,00 ML; UN TOTAL DE 40,00 ML; tal como se evidencia en Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, Certificación de Linderos y Contrato de Arendamiento, emitidas por la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, cursante desde el folio 03 hasta el 05 Y vto de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: DANIELLA YSABEL RODRIGUEZ ARANA Y MARIA DE LOS ANGELES CASTRO HERRERA , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.043.493 y V-19.986.551 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 30 DE MARZO DEL 2017, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO NIEVES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.221.622, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: PASO DE SERVIDUMBRE A PROLONGACION CALLE BOLIVAR, SECTOR: BANCO OBRERO, ORTIZ, PARROQUIA ORTIZ, MUNICIPIO ORTIZ, ESTADO GUARICO.- constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (426,18 M2) quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017)..- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.-