REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.814-17.-
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ALICIA ZAMORA DE GUIRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.953.488 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: WILFREDO ENRIQUE MOTTA SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.069.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA ZAMORA DE GUIRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.953.488, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio WILFREDO ENRIQUE MOTTA SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.069, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 2239-6748 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 2241-6748 de fechas 03 de Febrero de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (101.62 M2), comprendida de una Edificación denominada CENTRO PROFESIONAL DOÑA CARMEN, constante de cuatro (4) plantas denominadas: Planta baja, primera planta o primer piso, segunda planta o segundo piso y tercera planta o planta azotea. El Edificio esta conformado por Diez (10) LOCALES PARA USO COMERCIAL, con un área de construcción de toda la edificación de las áreas parciales de las cuatros plantas, incluyendo la planta azotea de la sumatoria de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (452.68 M2), con los siguientes linderos generales: NORTE: Calle 7 en (11,38 Mts), SUR: Eduardo Elcoock en (7,35+4,00 Mts), ESTE: Benedicto Sulbaran en (6,40+3,80 Mts) y OESTE: Enrique Noguera en (10,40 Mts), ubicada en la Calle 7 entre Carreras 10 y 11, Casco Central, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular un conjunto de bienhechurias consistente de Una Edificación constante de cuatro (4) PLANTAS, conformadas por Diez (10) LOCALES, distribuidas de los siguientes particularidades: PLANTA BAJA, comprendidas por Tres Locales enumerados del 1 al 3, con las siguientes características respectivas: Salas de baño, pasillo de ingreso al inmueble, escaleras de acceso a la primera planta, con un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (101,62 M2), referida al LOCAL Nº 01, con una superficie de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (17,11 M2) de construcción, con los siguientes linderos: NORTE: Escalera de acceso a la primera planta en (3,83 Mts), SUR: Inmueble de Eduardo Elcock en (3,83 Mts), ESTE: Inmueble de Benedicto Sulbarán en (4,50 Mts) y OESTE: Local Nº 2 en (4,50 Mts), LOCAL Nº 02, con una superficie de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (37,75 M2) de construcción, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 7 y acera pública en (3,63 Mts), SUR: Inmueble de Eduardo Elcock en (3,63 Mts), ESTE: Local Nº 1 en (10,40 Mts) y OESTE: Local Nº 3 en (10,40 Mts), y el LOCAL Nº 03, con una superficie de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (38,21 M2) de construcción, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 7 y acera pública en (3,58 Mts), SUR: Inmueble de Eduardo Elcock en (3,58 Mts), ESTE: Local Nº 2 en (10,40 Mts) y OESTE: Inmueble de Enrique Noguera en (10,40 Mts). PRIMERA PLANTA, comprendidas por Tres Locales enumerados del 4 al 6, con las siguientes características respectivas: Salas de baño, pasillo de circulación, escaleras de acceso desde la primera planta baja y escaleras con acceso a la segunda planta, con un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (113,15 M2), y un área habitacional de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (101,60 M2), referida al LOCAL Nº 04, con una superficie de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (31,25 M2) de construcción, con los siguientes linderos: NORTE: Escalera a la planta baja y baño de servicio en (3,64 Mts), SUR: Fachada Sur en (3,64 Mts), ESTE: Local Nº 5 en (8,50 Mts) y OESTE: Fachada Oeste en (8,50 Mts), LOCAL Nº 05, con una superficie de TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (30,85 M2) de construcción, con los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de Circulación en (3,63 Mts), SUR: Fachada Sur en (3,63 Mts), ESTE: Local Nº 6 en (8,50 Mts) y OESTE: Local Nº 4 en (8,50 Mts), y el LOCAL Nº 06, con una superficie de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (16,32 M2) de construcción, con los siguientes linderos: NORTE: Escalera de acceso y baño de servicio en (3,73 Mts), SUR: Fachada Sur en (3,73 Mts), ESTE: Fachada Este en (4,40 Mts) y OESTE: Local Nº 5 en (4,40 Mts). SEGUNDA PLANTA, comprendidas por Tres Locales enumerados del 7 al 9, con las siguientes características respectivas: Salas de baño, pasillo de circulación, escaleras de acceso desde la primera planta baja y escaleras con acceso a la planta azotea, con un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (113,17 M2), y un área habitacional de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (101,60 M2), referida al LOCAL Nº 07, con una superficie de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (16,32 M2) de construcción, con los siguientes linderos: NORTE: Escaleras de acceso y baño de servicio en (3,73 Mts), SUR: Fachada Sur en (3,73 Mts), ESTE: Fachada Este en (4,40 Mts) y OESTE: Local Nº 8 en (4,40 Mts), LOCAL Nº 08, con una superficie de TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (30,85 M2) de construcción, con los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de Circulación en (3,63 Mts), SUR: Fachada Sur en (3,63 Mts), ESTE: Local Nº 7 en (8,50 Mts) y OESTE: Local Nº 9 en (8,50 Mts), y el LOCAL Nº 09, con una superficie de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (31,25 M2) de construcción, con los siguientes linderos: NORTE: Escaleras de acceso en (3,64 Mts), SUR: Fachada Sur en (3,64 Mts), ESTE: Local Nº 8 en (8,50 Mts) y OESTE: Fachada Oeste en (8,50 Mts). PLANTA AZOTEA, comprendida en único espacio distinguida con el Nº 10, con las siguientes características respectivas: Dos salas de baño, anexos a sendos vestidores y escaleras de acceso desde la segunda planta, con un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (113,17 M2), y un área habitacional de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (101,62 M2).
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JESUS ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.522.395, de este domicilio y PABLO JOSE MARIN DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.522.888, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana CARMEN ALICIA ZAMORA DE GUIRE. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA ZAMORA DE GUIRE, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA ZAMORA DE GUIRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.953.488, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de Municipal, constante de una superficie de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (101.62 M2), comprendida de una Edificación denominada CENTRO PROFESIONAL DOÑA CARMEN, constante de cuatro (4) plantas denominadas: Planta baja, primera planta o primer piso, segundo planta o segundo piso y tercera planta o planta azotea. El Edificio esta conformado por Diez (10) LOCALES PARA USO COMERCIAL, con los siguientes linderos generales: NORTE: Calle 7 en (11,38 Mts), SUR: Eduardo Elcoock en (7,35+4,00 Mts), ESTE: Benedicto Sulbaran en (6,40+3,80 Mts) y OESTE: Enrique Noguera en (10,40 Mts), ubicada en la Calle 7 entre Carreras 10 y 11, Casco Central, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Un (01) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Quince horas de la tarde (02:15 p.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.814-17.-
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