REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.822-17.
PARTE SOLICITANTE: BETTY RUTH RODRIGUEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.275.145 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS SUMOZA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.427.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana BETTY RUTH RODRIGUEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.275.145, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS SUMOZA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.427, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 2798-4403 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 2800-4403 de fechas 02 de Marzo de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (264,03 M2), con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VIENTE Y CUATRO CENTIMETROS (94,24 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Elisa Moreno en (12,30 Mts), SUR: Callejón Anima de la Sabana en (12,30 Mts), ESTE: Manuel León en (21,50 Mts) y OESTE: Regina Solórzano en (21,50 Mts), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Callejón Anima de la Sabana, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuidas de la manera siguiente: Dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, dos baños, un corredor, un garaje, construidas con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puerta de hierro y ventanas panorámicas, y toda perimetralmente cercada.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS EDUARDO CEDEÑO MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.741.187, y MAURO ARGENIS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.538.013, ambos de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana BETTY RUTH RODRIGUEZ MACHADO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana BETTY RUTH RODRIGUEZ MACHADO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BETTY RUTH RODRIGUEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.275.145, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (264,03 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Elisa Moreno en (12,30 Mts), SUR: Callejón Anima de la Sabana en (12,30 Mts), ESTE: Manuel León en (21,50 Mts) y OESTE: Regina Solórzano en (21,50 Mts), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Callejón Anima de la Sabana, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Quince horas de la mañana (10:15 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/jp.-
Solicitud Nº 15.822-17.-
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