REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.819-17.
PARTE SOLICITANTE: IRMA TERESA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.623.052 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE SATURNINO GARCIA BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.053.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana IRMA TERESA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.623.052, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE SATURNINO GARCIA BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.053, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 2769-8143 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 2771-8143 de fechas 01 de Marzo de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (288,90 M2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (132,87 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Callejón Camaguán en (12,90 Mts), SUR: Fabio Infante en (12,90 Mts), ESTE: Paso de Servidumbre en (22,40 Mts) y OESTE: Paso de Servidumbre en (22,40 Mts), ubicado en el Barrio José Antonio Páez, Callejón Camaguán entre Carrera 1 y Calle Francisco de Miranda, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuidas de la manera siguiente: Tres habitaciones, una cocina, una sala comedor, un baño, construidas con las siguientes características: Techo de estructura metálica con cubierta de zinc, puertas y ventanas de hierro, servicio de agua potable, aguas servidas, luz eléctrica y cercado totalmente con bloques de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.599, y ELIZABETH SOLER GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.977, ambos de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana IRMA TERESA PEREZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana IRMA TERESA PEREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana IRMA TERESA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.623.052, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (288,90 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Callejón Camaguán en (12,90 Mts), SUR: Fabio Infante en (12,90 Mts), ESTE: Paso de Servidumbre en (22,40 Mts) y OESTE: Paso de Servidumbre en (22,40 Mts), ubicado en el Barrio José Antonio Páez, Callejón Camaguán entre Carrera 1 y Calle Francisco de Miranda, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Once horas de la mañana (10:11 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
YC/CC/jp.-
Solicitud Nº 15.819-17.-
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