REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.820-17
PARTE SOLICITANTE: ROSA ELISA LEÓN DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.624.975 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ SATURNINO GARCÍA BÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.053.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ROSA ELISA LEÓN DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.624.975, asistida por el Abogado JOSÉ SATURNINO GARCÍA BÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.053, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 2746-8186 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 01-03-2.017, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (382,31 M2), con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (109,59 M2), ubicado en el Barrio Cruz del Perdón, Carrera 2, entre Calles 1 y 2, de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Marcos Bohórquez (17.50 Mts), SUR: Cruz Muñoz (30.50 Mts), ESTE: Juana Felicia Martínez (20.00 Mts) y OESTE: Escuela Camaguán (15.80 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, techo de estructura metálica con cubierta de zinc, puertas y ventanas de hierro, construida con bloques de cemento, cercado totalmente la mitad con bloques de cemento y alambre púa, posee servicio de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ELBA ROSA NIEVES DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.837.161, de este domicilio y GILBERTO JOSÉ SERRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.269.599, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana ROSA ELISA LEÓN DE ESCALONA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ROSA ELISA LEÓN DE ESCALONA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROSA ELISA LEÓN DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.624.975, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en el Barrio Cruz del Perdón, Carrera 2, entre Calles 1 y 2, de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Marcos Bohórquez (17.50 Mts), SUR: Cruz Muñoz (30.50 Mts), ESTE: Juana Felicia Martínez (20.00 Mts) y OESTE: Escuela Camaguán (15.80 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cincuenta horas de la mañana (11:50am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YC/CC/rf.-
SOL. Nº 15.820-17.-
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