REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.827-17.-

PARTE SOLICITANTE: TERESA RAMONA PEREIRA JASPE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.597.978 y domiciliada en la Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico.
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.922.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana TERESA RAMONA PEREIRA JASPE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.597.978, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio AGUSTIN TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.922, de este mismo domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 553 de fecha 10 de Agosto del año 2.016, Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 29 de Septiembre del año 2.016, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, y Documento de Propiedad del Inmueble, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de Fecha 08 de Agosto del año 2.016, inscrito bajo el Nº 2016.757, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.8.1.1151 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2016.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (317,90 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Gladys María Pereira en (18.70 Mts), SUR: Calle Bermudez en (18.70 Mts), ESTE: Terreno de Gladys María Pereira en (17.00 Mts) y OESTE: Calle Fray Tomas de Castro en (17.00 Mts), ubicada en la Calle Fray Tomas de Castro, Sector Casco Central, Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de Habitación Familiar distribuidas de la manera siguiente: Cuatro habitaciones, un recibo, un comedor, una cocina empotrada, un baño, un lavandero, con las siguientes características: Techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, y cercada con paredes de bloques.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: RAMON ELIAS MARTINEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.051, y MARISOL TERESA QUINTANA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.817, ambos domiciliados en la Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana TERESA RAMONA PEREIRA JASPE. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana TERESA RAMONA PEREIRA JASPE quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana TERESA RAMONA PEREIRA JASPE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.597.978, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (317,90 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Gladys María Pereira en (18.70 Mts), SUR: Calle Bermudez en (18.70 Mts), ESTE: Terreno de Gladys María Pereira en (17.00 Mts) y OESTE: Calle Fray Tomas de Castro en (17.00 Mts), ubicada en la Calle Fray Tomas de Castro, Sector Casco Central, Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cuarenta y Cinco horas de la mañana (11:45 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
YC/CC/jp.-
Solicitud Nº 15.827-17.-