REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.832-17
PARTE SOLICITANTE: ALEXIS ALCIDES SALAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.348 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.246.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano ALEXIS ALCIDES SALAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.348, asistido por el Abogado CRUZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.246, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 3006-8266 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 09-03-2.017, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (285,37 M2), ubicado en el Barrio Nicaragua, Calle 12, entre Carreras 8 y 9, de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Romero (12.09 Mts), SUR: Calle 12 (12.12 Mts), ESTE: Laura Soto (24.07 Mts) y OESTE: Jaime Blanco (23.17 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños con piso de cerámica y sus piezas sanitarias, una (01) sala, una (01) cocina, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, una (01) puerta metalizada y rejas de hierro en las ventanas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: FLOR MARÍA APONTE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.480.746, de este domicilio y PEDRO CESAR PALACIOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.634.402, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano ALEXIS ALCIDES SALAS HERRERA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano ALEXIS ALCIDES SALAS HERRERA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ALEXIS ALCIDES SALAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.348, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en el Barrio Nicaragua, Calle 12, entre Carreras 8 y 9, de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Romero (12.09 Mts), SUR: Calle 12 (12.12 Mts), ESTE: Laura Soto (24.07 Mts) y OESTE: Jaime Blanco (23.17 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Veinte horas de la tarde (02:20pm). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YC/CC/rf.-
SOL. Nº 15.832-17.-
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