REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nro. 15.792-17.-

SOLICITANTES: YAJAIRA MARCOLINA SILVA y JOSÉ RAMÓN SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.345.425 y 2.521.571, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN JESUS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.553, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 09 de FEBRERO de 2017, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como las Originales de las Actas de Defunción de los de Cujus (hermanos), FIDEL RAFAEL SILVA y MIGUEL ANTONIO SILVA, Actas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad, presentado por los ciudadanos: YAJAIRA MARCOLINA SILVA y JOSÉ RAMÓN SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.345.425 y 2.521.571, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN JESUS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.553, de este domicilio, donde peticiona se le delcare a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FIDEL RAFAEL SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.278.123, quien fallecio Ab-Intestato en el hospital General de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, en fecha 31 de Diciembre del año 2.016, a causa de: Multinfarto Cerebral e Hipertensión Arterial, según consta de Acta de Defunción Nro. 13, Folio Nro. 13, de fecha 11 de Enero del año 2.017, emitida por ante el Registro Civil, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
En fecha 14 de Febrero de 2017, se admite la solicitud y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 22 de Febrero de 2017, mediante escrito que cursa al folio catorce (14), la ciudadana YAJAIRA MARCOLINA SILVA, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN JESUS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.553, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Antena” de fecha 21 de Febrero de 2017.
En fecha 23 de Febrero de 2.017, fue agregado a los autos el Edicto consignado.
En fecha 23 de Febrero de 2.017, se dejó constancia que en fecha 22 de Febrero de 2017, se hizo la fijación de la Copia del Edicto, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 14-02-2.017.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 15 de Marzo de 2017, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
En fecha 20 de Marzo de 2.017, inserta al folio Diecinueve (19), por cuanto fue designada la Abg. YUMARA CAMACHO Juez Temporal de este Tribunal, en atención al oficio Nº 052-2017, de fecha 13 de Marzo del 2.017, emanado de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se ABOCA a conocer la presente causa.
En fecha 20 de Marzo de 2017, inserta al folio Veinte (20) vto., fueron presentados los testigos, ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GUILLEN SÁNCHEZ y RAFAEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.099.092 y 1.474.416, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron sus declaraciones.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto FIDEL RAFAEL SILVA, a los ciudadanos: YAJAIRA MARCOLINA SILVA y JOSÉ RAMÓN SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.345.425 y 2.521.571, respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00, horas de la mañana.-
LA SECRETARIA.
YC/CC/rf.-
Solicitud Nro. 15.792-17.-