REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nro. 15.796-17.-

PARTE SOLICITANTE: CIRA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.625.058, y domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.553.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 10 de Febrero de 2.017, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICO y UNIVERSAL HEREDERA, con sus respectivos anexos, tales como la copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Nacimiento original y Copias de las Cédulas de Identidad, presentado por la ciudadana CIRA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.625.058, y domiciliada en la Calle 10 entre Carreras 14 y 15, Casa Nº 14-43, Sector Casco Central de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.553 de este domicilio, donde peticiona se le delcare a ella, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara JACKELINE YADIRA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soletra, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.444, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 16 de Junio del año 2.014, a causa de Paro Cardio Respiratorio, Falla Multiogárnica, en el Hospital Universitario de Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 781, de fecha 17 de Junio del año 2.014, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 13 de Febrero de 2.017, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 22 de Febrero de 2.017, mediante escrito que cursa al folio Once (11), la ciudadana CIRA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.625.058, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.553, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Antena” de fecha 22 de Febrero de 2.017.
En fecha 23 de Febrero de 2.017, fue agregado a los autos el Edicto consignado.
En fecha 23 de Febrero de 2.017, se dejó constancia que en fecha 22 de Febrero de 2.017, se hizo la fijación de la copia del Edicto, dando cumplimiento en el auto de admisión de fecha 13 de Febrero de 2.017.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 15 de Marzo de 2.017, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
En fecha 20 de Marzo de 2.017, inserta al folio Dieciséis (16), por cuanto fue designada la Abg. YUMARA CAMACHO Juez Temporal de este Tribunal, en atención al oficio Nº 052-2017, de fecha 13 de Marzo del 2.017, emanado de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se ABOCA a conocer la presente causa.
En fecha 20 de Marzo de 2.017, inserta al folio Diecisiete (17) y Dieciocho (18) fueron presentadas los testigos, ciudadano RAFAEL ANTONIO GUILLEN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.099.092 y el ciudadano RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.474.416, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron sus declaraciones.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, y de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus JACKELINE YADIRA RODRIGUEZ, a la ciudadana CIRA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.625.058, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO, A LOS VEINTIUNO (21) DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30, horas de la mañana.-
LA SECRETARIA.
YHS/CC/jp.-
Solicitud Nº 15.796-17.-