REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.833-17
PARTE SOLICITANTE: LORGIA TERESA SMERCK DE ESPINAL, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.623.140.
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL RAPALO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.922.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana LORGIA TERESA SMERCK DE ESPINAL, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.623.140, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONEL RAPALO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.922, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (518,22 M2), ubicado en el Barrio Vicario I, Carrera 7, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Jacinto Perez en (31,20 Mts), SUR: Inmueble del Concejo Municipal en (32,12 Mts), ESTE: Carrera 7 en (17,16 Mts), Carrera 2 en (4,45+9,55 Mts) y OESTE: Ejidos Municipales en (15,60 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una casa con las siguientes características: Dos (2) Habitaciones, un (1) baño, lavandero, patio, toda la construcción es de bloque de adobe dos (2) puertas, cercada de palos de madera y alambre de púas, piso de cemento, con servicios de agua, electricidad y aseo urbano.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANGEL RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.266.466, de este domicilio y TAMARA THIBISAY URREGO ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.107.056 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana LORGIA TERESA SMERCK DE ESPINAL. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana LORGIA TERESA SMERCK DE ESPINAL, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LORGIA TERESA SMERCK DE ESPINAL, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.623.140, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (518,22 M2), ubicado en el Barrio Vicario I, Carrera 7, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Jacinto Perez en (31,20 Mts), SUR: Inmueble del Concejo Municipal en (32,12 Mts), ESTE: Carrera 7 en (17,16 Mts), Carrera 2 en (4,45+9,55 Mts) y OESTE: Ejidos Municipales en (15,60 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMP
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cuarenta horas de la mañana (10:40am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
YC/CC/sd.-.-
SOL. Nº 15.833-17.-
|