REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.838-17.
PARTES SOLICITANTES: KATIUSKA FRANYELI GONZALEZ LARA y JOSE DOMINGO RIVAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 20.521.044 y 18.883.315 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEISVY GABRIELA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.565.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos: KATIUSKA FRANYELI GONZALEZ LARA y JOSE DOMINGO RIVAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 20.521.044 y 18.883.315 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistidos por la Abogada en ejercicio LEISVY GABRIELA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.565, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 2997-8222 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 2999-8222 de fechas 09 de Marzo de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Los solicitantes piden que se les Decrete Título Supletorio suficiente a sus favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (171,40 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 1 en (11,55 Mts), SUR: Luz Mar García en (11,86 Mts), ESTE: Carrera 3 en (14,40 Mts) y OESTE: Ligia Paz en (14,90 Mts), ubicado en el Barrio Primero de Mayo, Calle 1 con Carrera 3, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alegan igualmente los solicitantes, que dichas bienhechurías las construyeron a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuidas de la manera siguiente: Una sala, un comedor, una habitación, un baño, un deposito con corredor, construidas con las siguientes características: Paredes de bloques estructuras de concreto, piso de cemento liso, techo de lamina de zinc, ventanas y puertas de hierro, e instalaciones eléctricas internas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JULIAN RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.824.129, y DANIELA YUDALY TORRES LORETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.601.714, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por los ciudadanos KATIUSKA FRANYELI GONZALEZ LARA y JOSE DOMINGO RIVAS GOMEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: KATIUSKA FRANYELI GONZALEZ LARA y JOSE DOMINGO RIVAS GOMEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: KATIUSKA FRANYELI GONZALEZ LARA y JOSE DOMINGO RIVAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 20.521.044 y 18.883.315 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (171,40 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 1 en (11,55 Mts), SUR: Luz Mar García en (11,86 Mts), ESTE: Carrera 3 en (14,40 Mts) y OESTE: Ligia Paz en (14,90 Mts), ubicado en el Barrio Primero de Mayo, Calle 1 con Carrera 3, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
YC/CC/jp.-
Solicitud Nº 15.838-17.-
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