REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.842-17.-
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GILDARDO FERNÁNDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.926.132 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.035.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSÉ GILDARDO FERNÁNDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.926.132, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por el Abogado en ejercicio ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.035, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 3101-2771, Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fechas 15 de Marzo de 2.017, Constancia de Trámite de fecha 23 de Febrero de 2.017, Autorización de Integración de las Tres (03) Parcelas o Lotes de Terreno constante de Dos (02) Lotes de Terrenos Propios y Un (01) Lote de Terreno de propiedad Municipal y Documentos de Propiedad, correspondientes a los Dos (2) Lotes de Terrenos propios, Lote de Terreno Nº 1: debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quedando inscrito bajo el Nº 2013.672, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.5771 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, de fecha 16 de Abril del año 2013, Lote de Terreno Nº 2: debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quedando inscrito bajo el Nº 2015.47, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.8688 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, de fecha 18 de Febrero del año 2015 y Un Lote de Terreno Nº 3, propiedad Municipal, según ficha catastral consignada a los autos.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre Dos Lote de Terreno propios y Un Lote de Terreno Municipal integrados en una sola parcela, constante de Una Superficie de DOCE MIL QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (12.505.40 M2), unificada por los Tres (3) Lotes de Terrenos, comprendidas por los siguientes: PRIMER LOTE de Terreno Propio, constante de una superficie de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (1.292,10 M2), ubicado en la Avenida Octavio Viana, Sector El Ique, de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, el SEGUNDO LOTE de Terreno Propio, constante de una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (3.873,96 M2), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Sector El Ique, de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y un TERCER LOTE Propiedad Municipal constante de una superficie de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (7.340.00 M2), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Sector El Ique, de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos generales: NORTE: Ejidos Municipales en (128,26 Mts), SUR: Taller Friull en (127,00 Mts), ESTE: Ejidos Municipales en (100,00 Mts) y OESTE: Avenida Fray Salvador de Cádiz en (96,00 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular un conjunto de bienhechurias consistente por TRES (3) LOTES DE TERRENO, de los cuales los dos (02) primeros son propios y un tercero (3) que es Municipal, los mismos tienen las siguientes características: Lote de Terreno Nº 1: Avenida Octavio Viana, Sector El Ique, de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Ejidos Municipales en (30,63 Mts), SUR: Taller Frialli en (30,00 Mts), ESTE: Ejidos Municipales en (47,03 Mts) y OESTE: Eje de Avenida Octavio Viana Vía los Indios en (43,07 Mts); Lote de Terreno Nº 2: ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Sector El Ique, de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Ejidos Municipales en (97,63 Mts), SUR: Taller Friul en (97,00 Mts), ESTE: Ejidos Municipales en (53,07 Mts) y OESTE: Avenida Francisco de Miranda en (53,07 Mts) y Lote de Terreno Nº 3: ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Sector El Ique, de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Ejidos Municipales en (128,26 Mts), SUR: Fernández José Gildardo en (97,63 Mts + 29,94 Mts), ESTE: Ejidos Municipales en (100,00 Mts) y OESTE: Avenida Francisco de Miranda en (42,87 Mts + 53,07 Mts), Propiedad Municipal, cuya sumatoria de los Tres (03) Lotes de Terreno arroja un área aproximada de DOCE MIL QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (12.550,40), cuyos linderos de los Lotes de Terrenos integrados en uno solo son los siguientes: NORTE: Ejidos Municipales en (128,26 Mts), SUR: Taller Friull en (127,00 Mts), ESTE: Ejidos Municipales en (100,00 Mts) y OESTE: Avenida Fray Salvador de Cádiz en (96,00 Mts), tal como consta en Cédula Catastral Nº 12-07-01-000-021-000-000-000-000-030, de Control Interno 3101-2771, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, dichas bienhechurías y mejoras promovidas en el mencionado Lote de Terreno consisten en aproximadamente TREINTA Y CINCO MIL METROS CUBICOS (35.000 M3), de relleno y compactación de ripio, fundaciones de concreto con anclaje, estructura de metálica para galpones y edificios, elaboradas con tubos estructurales de diferentes medidas y calibres, cubierta de acerolit para galpón de 58x52 y cubiertas de acerolit termolum para galpón de 48x52.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: HECTOR LUIS FLORES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.453.512 y YULHIANA MILAGROS FLORES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.603.627, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano JOSÉ GILDARDO FERNÁNDEZ MARTINEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSÉ GILDARDO FERNÁNDEZ MARTINEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ GILDARDO FERNÁNDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.926.132, sobre unas bienhechurías construidas sobre Dos Lotes de Terreno propios y Un Lote de Terreno Municipal integrados en una sola parcela, constante de Una Superficie de DOCE MIL QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (12.505.40 M2), unificada por los Tres (3) Lotes de Terrenos, comprendidas por los siguientes: PRIMER LOTE de Terreno Propio, constante de una superficie de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (1.292,10 M2), ubicado en la Avenida Octavio Viana, Sector El Ique, de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, el SEGUNDO LOTE de Terreno Propio, constante de una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (3.873,96 M2), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Sector El Ique, de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y un TERCER LOTE Propiedad Municipal constante de una superficie de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (7.340.00 M2), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Sector El Ique, de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos generales: NORTE: Ejidos Municipales en (128,26 Mts), SUR: Taller Friull en (127,00 Mts), ESTE: Ejidos Municipales en (100,00 Mts) y OESTE: Avenida Fray Salvador de Cádiz en (96,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Tres y Veinte horas de la tarde (03:20 p.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
YC/CC/rf.-
Sol. Nº 15.842-17.-
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