REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nro. 15.743-16.-

PARTE SOLICITANTE: CARMEN RAMONA CAMPERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.266.334, y domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD EDUDES JOSE PALMA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.619.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 28 de Noviembre de 2.016, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como la copia certificada del Acta de Defunción, Actas de Nacimientos original y Copias de las Cédulas de Identidad, presentado por la ciudadana CARMEN RAMONA CAMPERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.266.334, y domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD EDUDES JOSE PALMA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.619, con domicilio procesal en el Centro Comercial Profesional “Atrache”, 1er Piso, Oficina Nº 16, Carrera 10 entre Calles 06 y 07 de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde peticiona se le delcaren a ella y a su hermano, ciudadano JOSE GREGORIO CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.266.335, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA DIONICIA CAMPERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.281.106, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 12 de Octubre del año 2.013, a causa de Fallo Multiorganico Evento Cerebral Vascular, según consta certificación de Acta de Defunción bajo el Nº 981 de fecha 14 de Octubre del año 2.013, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
En fecha 29 de Noviembre de 2.016, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 08 de Febrero de 2.017, mediante diligencia que cursa al folio Once (11), la ciudadana CARMEN RAMONA CAMPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.266.334, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quien actúa en su propio nombre y en interés del ciudadano JOSE GREGORIO CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.266.335, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RICHARD EDUDES JOSE PALMA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.619, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Antena” de fecha 12 de Enero de 2.017.
En fecha 09 de Febrero de 2.017, fue agregado a los autos el Edicto consignado.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 23 de Febrero de 2.017, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
En fecha 16 de Marzo de 2.017, inserta al folio Quince (15), por cuanto fue designada la Abg. YUMARA CAMACHO Juez Temporal de este Tribunal, en atención al oficio Nº 052-2017, de fecha 13 de Marzo del 2.017, emanado de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se ABOCA a conocer la presente causa.
En fecha 16 de Marzo de 2.017, inserta al folio Dieciséis (16) y Folio Diecisiete (17) fueron presentadas los testigos, ciudadana JOSEFA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.703, y la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN LEDESMA DE SOSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.471.665, ambas domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron sus declaraciones.
Mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2.017, se corrigió foliatura a los fines de conservar el orden cronológico de las actuaciones procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DIONICIA CAMPERO, a los ciudadanos: CARMEN RAMONA CAMPERO y JOSE GREGORIO CAMPERO, venezolanos, mayores, de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números: 10.266.334 y 10.266.335, respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:45, horas de la tarde.-
LA SECRETARIA.
YC/CC/jp.-
Solicitud Nº 15.743-16.-