REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.836-17

PARTE SOLICITANTE: ANTONIO BAUDANZA CHIARELLI, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.595.
APODERADO JUDICIAL: LEOBARDO RAFAEL MONTOYA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.373.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.970.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el abogado LEOBARDO RAFAEL MONTOYA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.373.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.970, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO BAUDANZA CHIARELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.595, según consta de poder en copia simple anexo a la solicitud, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El apoderado judicial pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a favor del ciudadano ANTONIO BAUDANZA CHIARELLI, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad constante de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (797,00 M2), ubicado en la Avenida 23 de Enero entre Carreras 1 y 1 B, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Angélica Palma en (26,08 Mts), SUR: Avenida 23 de Enero en (27,20 Mts), ESTE: Luís Camaripano en (41,90+1,27 Mts) y OESTE: Gustavo Montoya en (32,64+26,57 Mts).
Alega igualmente que su representado construyó a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio unas bienhechurias constantes de una casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: Cinco (5) Habitaciones, Cuatro (4) baños, sala, comedor, cocina, porche, lavadero, corredor, construida con bloques de cemento frisados, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera, ventana de hierro, instalaciones de electricidad de aguas blancas y negras.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: NIOBIS DEL CARMEN ROCA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.280.657, de este domicilio y VICTOR ASDRUBAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.621.788 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano ANTONIO BAUDANZA CHIARELLI. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano ANTONIO BAUDANZA CHIARELLI, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANTONIO BAUDANZA CHIARELLI, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.595, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad constante de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (797,00 M2), ubicado en la Avenida 23 de Enero entre Carreras 1 y 1 B, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Angélica Palma en (26,08 Mts), SUR: Avenida 23 de Enero en (27,20 Mts), ESTE: Luís Camaripano en (41,90+1,27 Mts) y OESTE: Gustavo Montoya en (32,64+26,57 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMP
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Diez horas de la mañana (09:10am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
YC/CC/sd.
SOL. Nº 15.836-17.