REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.843-17

PARTE SOLICITANTE: ELISEO FRANCISCO CABANERIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.630.588.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ENRIQUE AGUILERA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.350

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ELISEO FRANCISCO CABANERIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.630.588, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FELIX ENRIQUE AGUILERA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.350, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (98,26 M2), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Callejón Anima de la Sabana, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: callejón Anima de la Sabana en (15,00 Mts), SUR: Jose Cabanerio en (14,80 Mts), ESTE: Miguel Pérez en (5,45 Mts) y OESTE: Alpidio Cabanerio en (7,90 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, y esta conformada por una casa de habitación familiar con las siguientes características: Dos (2) Habitaciones, un (1) baño, sala y cocina, construidas con paredes de bloque de auto construcción, techo de zinc, piso de cemento, ventanas basculante y puertas de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN EUNICES SOLORZANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.622.002, de este domicilio y CARMEN ELENA LIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.521.985 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano ELISEO FRANCISCO CABANERIO PEREZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano ELISEO FRANCISCO CABANERIO PEREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ELISEO FRANCISCO CABANERIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.630.588, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (98,26 M2), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Callejón Anima de la Sabana, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: callejón Anima de la Sabana en (15,00 Mts), SUR: Jose Cabanerio en (14,80 Mts), ESTE: Miguel Pérez en (5,45 Mts) y OESTE: Alpidio Cabanerio en (7,90 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMP
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Cincuenta horas de la mañana (9:50am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
YC/CC/sd.
SOL. Nº 15.843-17.