REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.839-17.

PARTE SOLICITANTE: SAUYERMINA DEL PILAR JAIME, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.909.477 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YOLIMAR KATIUSKA MAYORQUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.583.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana SAUYERMINA DEL PILAR JAIME, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.909.477, asistida por la Abogada en ejercicio YOLIMAR KATIUSKA MAYORQUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.583, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 3053-8288 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 3051-8288 de fechas 13 de Marzo de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (199,58 M2), con un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (39,74 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Yorman Bolívar en (28,64 Mts), SUR: Mileidys Díaz en (28,64 Mts), ESTE: Carrera 7 en (13,30 Mts) y OESTE: Ángel Carrillo en (13,40 Mts), ubicado en el Barrio Vicario I, Carrera 7 entre Calles 3 y 4, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuidas de la manera siguiente: Una cocina, un comedor, dos habitaciones, un baño, un aljibe y un pozo séptico, construidas con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de platabanda, con sus respectivas instalaciones eléctricas y cercada totalmente.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ELBA JOSEFINA PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.267.332, y YULISBETH DEL CARMEN CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.632, ambas domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana SAUYERMINA DEL PILAR JAIME. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana SAUYERMINA DEL PILAR JAIME, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SAUYERMINA DEL PILAR JAIME, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.909.477, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (199,58 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Yorman Bolívar en (28,64 Mts), SUR: Mileidys Díaz en (28,64 Mts), ESTE: Carrera 7 en (13,30 Mts) y OESTE: Ángel Carrillo en (13,40 Mts), ubicado en el Barrio Vicario I, Carrera 7 entre Calles 3 y 4, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Veinte horas de la mañana (10:20 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
YC/CC/jp.-
Solicitud Nº 15.839-17.-