REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.840-17

PARTE SOLICITANTE: EDELMIRA ANTONIA MEJÍAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.576 y domiciliada en la población de Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL: JESÚS MANUEL CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.373.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.111.623, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.373, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDELMIRA ANTONIA MEJÍAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.576, domiciliada en la población de Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral emanada de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Autorización para Evacuar Titulo Supletorio.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal constante de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (598,52 M2), ubicado en la Calle Florencio Jimenez Madrid al Final, Sector Rubicón de la población de Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacío de Angelyn Peche en (26,80 Mts), SUR: Local Comercial y Casa de Luis Arturo Hernández en (28,40 Mts), ESTE: Terreno Vacío de Norvis Arelys Rivas en (23,80 Mts) y OESTE: Carretera Vía Guayabal Caño del Diablo en (19,80 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, una Casa de Habitación Familiar, constituida de la siguiente manera: Tres (3) dormitorios, una (1) sala de comedor, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) baño, construida con fundaciones, pedestal, vigas y losa de concreto, piso de cemento pulido, paredes mampostería de bloques de concreto, acabados con friso liso, revestida con pintura a caucho, techo de acerolit, ventanas tipo basculante, puertas de hierro, instalaciones eléctricas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: IVÁN DARÍO FONTAINEZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.001.238, de este domicilio y ELKYN ALONSO RIVERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.991.443 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por la ciudadana EDELMIRA ANTONIA MEJÍAS HERNÁNDEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana EDELMIRA ANTONIA MEJÍAS HERNÁNDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana EDELMIRA ANTONIA MEJÍAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.576, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, constante de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (598,52 M2), ubicado en la Calle Florencio Jimenez Madrid al Final, Sector Rubicón de la población de Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacío de Angelyn Peche en (26,80 Mts), SUR: Local Comercial y Casa de Luis Arturo Hernández en (28,40 Mts), ESTE: Terreno Vacío de Norvis Arelys Rivas en (23,80 Mts) y OESTE: Carretera Vía Guayabal Caño del Diablo en (19,80 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 29 días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete(2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Treinta horas de la tarde (12:30pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/jp
SOL. Nº 15.840-17.-