REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.841-17

PARTE SOLICITANTE: JUDITH MARTINA DÍAZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.361.783 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANYERLINA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.546.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana JUDITH MARTINA DÍAZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.361.783, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ANYERLINA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.546, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral emanada de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Autorización para Evacuar Titulo Supletorio.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (307,34 M2), ubicado en el Barrio Brisas de Orituco, Calle Monseñor Salas, entre Calles 13 y Octavio Viana, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Maritza Herrera en (25,40 Mts), SUR: Eloisa Meza en (25,40 Mts), ESTE: Calle Monseñor Salas en (12,09 Mts) y OESTE: Nelly Sandoval en (12,11 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, una Casa de Habitación Familiar, constituida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) corredor, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas de macuto, puertas de hierro y cerca de bloques.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: YESSICA MARIAN DÍAZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.968.757, de este domicilio y JOSÉ GREGORIO APONTE LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.183.939 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por la ciudadana JUDITH MARTINA DÍAZ MARTÍNEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana JUDITH MARTINA DÍAZ MARTÍNEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JUDITH MARTINA DÍAZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.361.783, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, constante de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (307,34 M2), ubicado en el Barrio Brisas de Orituco, Calle Monseñor Salas, entre Calles 13 y Octavio Viana, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Maritza Herrera en (25,40 Mts), SUR: Eloisa Meza en (25,40 Mts), ESTE: Calle Monseñor Salas en (12,09 Mts) y OESTE: Nelly Sandoval en (12,11 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 29 días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete(2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.841-17.-