REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE Nº. 2704-11.-
PARTES SOLICITANTES: DANNY RAFAEL APONTE TORREALBA y YENNYLETH JOSE SANFIEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.693.444 y 16.144.762, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.964.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 10 de Agosto de 2.011, mediante escrito los solicitantes: DANNY RAFAEL APONTE TORREALBA y YENNYLETH JOSE SANFIEL CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.693.444 y 16.144.762, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.964, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 16 de Septiembre de 2.011, la cual fue admitida mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2.011, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 16 de Julio de 2.004, por ante el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. En virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte éste Tribunal. Es por lo que, éste Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 98, Folio 143, la cual corre inserta al folio N° (3) del presente Expediente.-
Alegan los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el 15 de Febrero del año 2.005, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna; por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa esta Juzgadora que los ciudadanos: DANNY RAFAEL APONTE TORREALBA y YENNYLETH JOSE SANFIEL CAMACHO, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DANNY RAFAEL APONTE TORREALBA y YENNYLETH JOSE SANFIEL CAMACHO, lo que así se declara expresamente.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.-
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: DANNY RAFAEL APONTE TORREALBA y YENNYLETH JOSE SANFIEL CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.693.444 y 16.144.762, respectivamente, por ante Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 16 de Julio de 2.004, quedando anotada bajo el Acta Nº 98, Folios 143, del Libro de Registro de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
PUBLÍQUESE.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS ONCE Y DIEZ (11:10) HORAS DE LA MAÑANA.- DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (29-03-2.017) AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CASTILLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
YH/CC/sismeni diaz.-
EXP. N° 2704-11.-
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