REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE Nº. 3641-17.-
PARTES SOLICITANTES: EDEL JOSE PINO PULIDO y ANGELICA MARIA CROCE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.373.920 y 16.912.373, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: RUBEN ANTONIO ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.733.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 08 de Marzo de 2.017, mediante escrito los solicitantes: EDEL JOSE PINO PULIDO y ANGELICA MARIA CROCE RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.373.920 y 16.912.373, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN ANTONIO ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.733, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 08 de Marzo de 2017, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Marzo de 2.017, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 27 de Noviembre de 2.004, por ante el Concejo Municipal de Calabozo, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. En virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte éste Tribunal. Es por lo que, éste Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 37, Folio 111, Tomo I, la cual corre inserta al folio N° (2) del presente Expediente y marcada con la letra “A”.-
Alegan los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el 01 de Abril de 2.010, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos ni bienes de fortuna; por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: EDEL JOSE PINO PULIDO y ANGELICA MARIA CROCE RAMIREZ, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos EDEL JOSE PINO PULIDO y ANGELICA MARIA CROCE RAMIREZ, lo que así se declara expresamente.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.-
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: EDEL JOSE PINO PULIDO y ANGELICA MARIA CROCE RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.373.920 y 16.912.373, respectivamente, por ante el Concejo Municipal de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda de Estado Guárico, fecha 27 de Noviembre de 2.004, quedando anotada bajo el Acta Nº 37, folio 111. Tomo I del Libro de Registro de Matrimonio llevado por ese Despacho en el año 2.004.-
PUBLÍQUESE.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS ONCE Y CUARENTA (11:40) HORAS DE LA MAÑANA.- DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (29-03-2.017) AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETRAIA
ABG. CARMEN CASTILLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
YH/CC/sismeni diaz.-
EXP. N° 3641-17.-
|