REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.719-16
PARTE SOLICITANTE: COSME RAFAEL SÁNCHEZ PACHECO, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ PACHECO, FRANCIS MERCEDES SÁNCHEZ PACHECO, CÉSAR DANIEL SÁNCHEZ PACHECO y MARCOS GREGORIO SÁNCHEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.655.740, 12.016.699, 15.030.758, 15.812.463 y 20.208.893, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JOSELYN FABIOLA SUÁREZ, NAYLET JOSEFINA SALAZAR URDANETA, JESÚS MIGUEL LEDEZMA GONZÁLEZ, YAMIRIS DEL VALLE CABANERIO ALFONSO y FRANCISLEI DEL VALLE ARMAS APARICIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 218.553, 215.163, 147.078, 155.908 Y 218.553.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos: COSME RAFAEL SÁNCHEZ PACHECO, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ PACHECO, FRANCIS MERCEDES SÁNCHEZ PACHECO, CÉSAR DANIEL SÁNCHEZ PACHECO y MARCOS GREGORIO SÁNCHEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.655.740, 12.016.699, 15.030.758, 15.812.463 y 20.208.893, asistidos en ese acto por la abogado en ejercicio JOSELYN FABIOLA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.553, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral emanada de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Autorización para Evacuar Titulo Supletorio.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal constante de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (746,97 M2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (151,80 M2), ubicado en la Calle 13 al Final, Barrio Carrasquelero, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 13 en (23,50 Mts), SUR: Juan Nieves en (16,90 Mts), ESTE: Juan Nieves en (41,85 Mts) y OESTE: Carlos Acosta en (34,30 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, una Casa de Habitación Familiar, constituida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina con un mesón de concreto, un (1) comedor, un (1) baño con cerámica en el piso y paredes, un (1) corredor, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, seis (6) ventanas de metal tipo basculante, una (1) puerta de metal en la entrada principal, una (1) puerta de metal con salida al patio, cuatro (4) puertas internas de metal, un (1) tanque plástico aéreo, un (1) pozo séptico, cercada con bloques de cemento frisados, rejas de tubo, portón de metal, aguas blancas, jardinera, porche, patio trasero, estacionamiento con capacidad para cuatro (4) vehículos.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANDRÉS EDUARDO SANTANA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.601.082, de este domicilio y MARÍA ALEJANDRA OLIVO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.452.354 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por los ciudadanos: COSME RAFAEL SÁNCHEZ PACHECO, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ PACHECO, FRANCIS MERCEDES SÁNCHEZ PACHECO, CÉSAR DANIEL SÁNCHEZ PACHECO y MARCOS GREGORIO SÁNCHEZ PACHECO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: COSME RAFAEL SÁNCHEZ PACHECO, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ PACHECO, FRANCIS MERCEDES SÁNCHEZ PACHECO, CÉSAR DANIEL SÁNCHEZ PACHECO y MARCOS GREGORIO SÁNCHEZ PACHECO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: COSME RAFAEL SÁNCHEZ PACHECO, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ PACHECO, FRANCIS MERCEDES SÁNCHEZ PACHECO, CÉSAR DANIEL SÁNCHEZ PACHECO y MARCOS GREGORIO SÁNCHEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.655.740, 12.016.699, 15.030.758, 15.812.463 y 20.208.893, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, constante de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (746,97 M2), ubicado en la Calle 13 al Final, Barrio Carrasquelero, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 13 en (23,50 Mts), SUR: Juan Nieves en (16,90 Mts), ESTE: Juan Nieves en (41,85 Mts) y OESTE: Carlos Acosta en (34,30 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 30 días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete(2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (2:30pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/rf
SOL. Nº 15.719-16
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