REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.847-17

PARTES SOLICITANTES: NIRMIA MARVELY ACEVEDO SANCHEZ, LUIS ENRIQUE ACEVEDO SANCHEZ y JOSÉ RAFAEL ACEVEDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.150.921, 6.625.976 y 8.619.464, respectivamente, la primera de este domicilio y los dos últimos domiciliados en Turmero del Estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE: GRISELL JOSEFINA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.662.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por los ciudadanos: NIRMIA MARVELY ACEVEDO SANCHEZ, LUIS ENRIQUE ACEVEDO SANCHEZ y JOSÉ RAFAEL ACEVEDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.150.921, 6.625.976 y 8.619.464, respectivamente, domiciliada la primera en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y los dos últimos domiciliados en Turmero del Estado Aragua, actuando en este acto como integrantes de la Sucesión CARMEN JUANA SANCHEZ, Rif. J311471979, asistidos por la Abogada GRISELL JOSEFINA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.662, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 29 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 3445-562 y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Los solicitantes piden que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (406,17 M2), ubicado en la Carrera 18, entre Calles 9 y 12, Casa Nº 9-273, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Rosa de Matute (31,10 Mts), SUR: Luís Cortés y Argelia Blanco (34,10 Mts), ESTE: Rosa de Matute (10,10 Mts) y OESTE: Carrera 18 entre Calles 9 y 12 (15,12 Mts).
Alegan los solicitantes, que dichas bienhechurías las construyeron a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están constituidas por una Casa de Habitación Familiar, con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (1) cocina, un (01) porche, un (01) recibo-comedor, una (01) sala de star, un (01) lavandero, un (01) garaje y deposito independiente de la vivienda, techo de platabanda, paredes de bloque, piso de granito y una cerca perimetral.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MARÍA RAQUEL ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.627.902, de este domicilio y LUIS ARTURO MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.619.824, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por los ciudadanos: NIRMIA MARVELY ACEVEDO SANCHEZ, LUIS ENRIQUE ACEVEDO SANCHEZ y JOSÉ RAFAEL ACEVEDO SANCHEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos NIRMIA MARVELY ACEVEDO SANCHEZ, LUIS ENRIQUE ACEVEDO SANCHEZ y JOSÉ RAFAEL ACEVEDO SANCHEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: NIRMIA MARVELY ACEVEDO SANCHEZ, LUIS ENRIQUE ACEVEDO SANCHEZ y JOSÉ RAFAEL ACEVEDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.150.921, 6.625.976 y 8.619.464, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (406,17 M2), ubicado en la Carrera 18, entre Calles 9 y 12, Casa Nº 9-273, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Rosa de Matute (31,10 Mts), SUR: Luís Cortés y Argelia Blanco (34,10 Mts), ESTE: Rosa de Matute (10,10 Mts) y OESTE: Carrera 18 entre Calles 9 y 12 (15,12 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30pm). Conste.

LA SECRETARIA,
YHS/CC/rf
SOL. Nº 15.847-17.-